por
pobrecito hablador
el Miércoles, 19 Julio de 2006, 11:28h
(#780868)
Hoy me han pasado este correo..
Condenado un particular al pago de gastos y costas por uso “temerario” de los recursos judiciales
El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon por copia privada
Durante los últimos meses, un adquirente de CD vírgenes ha interpuesto sucesivas demandas para solicitar la devolución de la remuneración por copia privada incluida en el precio pagado por cada uno de estos soportes. El importe reclamado en cada demanda era de 0,17 y 0,21 euros. Como es sabido, esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan. El derecho a esta remuneración se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.
Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.
Este tipo de acciones, que se pretende justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales, puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio, no ya para el propio interesado, condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, al implicar, en este caso, una carga adicional de trabajo para la misma.
Le culpan de exigir demasiado sus derechos y de hacerles trabajar. ¿Acaso si me roban 21 centimos no puedo exigirlos? ¿Les parece a sus señorías que es una nimiedad? Que lo pongan de su bolsillo.
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"Los pastores serán brutales mientras que las ovejas sean estúpidas" E. Godin
Esto suena a campaña de cutre-coacción de la $ga€ a base de spam, como ya hacían en su día mandando correos a favor del canon. Ahora mandan mensajes para acojonar al personal: "cuidado, si nos denuncias para librarte de pagar el canon te va a salir el tiro por la culata. Así que mejor paga y calla". Muy listo, señor Bautista, pero no cuela. Ya nos conocemos sus métodos. El texto pretende simular una noticia sacada de algún periódico, pero en todo el mensaje no se menciona ninguna información relevante que suele aparecer en esta clase de noticias (nombre del juez, del demandante, en qué juzgado, la fecha del juicio... nada de nada). No hay más que ver esta frase:
esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan
Echa un tufo a $ga€ que tira de espaldas. O esta otra:
procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta
Esta huele a palabrería vacía y carente de sentido, pero que suena muy mal y da mucho yuyu, para meterle el miedo en el cuerpo a la gente. Los ladrones [www.sgae.es] ya no saben qué hacer para caer aún más bajo. Luego les tiran piedras, y se van a llorar a un rincón quejándose de lo mala que es la gente. ¡Cuchillos jamoneros, les tendrían que tirar!
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-- La belleza está en el interior (Jack el Destripador)
Comunicado de la SGAE
(Puntos:1, Informativo)Condenado un particular al pago de gastos y costas por uso “temerario” de los recursos judiciales
El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon por copia privada
Durante los últimos meses, un adquirente de CD vírgenes ha interpuesto sucesivas demandas para solicitar la devolución de la remuneración por copia privada incluida en el precio pagado por cada uno de estos soportes. El importe reclamado en cada demanda era de 0,17 y 0,21 euros. Como es sabido, esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan. El derecho a esta remuneración se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.
Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.
Este tipo de acciones, que se pretende justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales, puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio, no ya para el propio interesado, condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, al implicar, en este caso, una carga adicional de trabajo para la misma.
Madrid, a 18 de julio de 2006
Que miedo
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~ArriKi/journal | Última bitácora: Lunes, 13 Enero de 2014, 11:48h )
Tácticas sucias y rastreras
(Puntos:4, Informativo)esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan
Echa un tufo a $ga€ que tira de espaldas. O esta otra:
procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta
Esta huele a palabrería vacía y carente de sentido, pero que suena muy mal y da mucho yuyu, para meterle el miedo en el cuerpo a la gente. Los ladrones [www.sgae.es] ya no saben qué hacer para caer aún más bajo. Luego les tiran piedras, y se van a llorar a un rincón quejándose de lo mala que es la gente. ¡Cuchillos jamoneros, les tendrían que tirar!
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La belleza está en el interior (Jack el Destripador)
Re:Comunicado de la SGAE
(Puntos:3, Informativo)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Domingo, 18 Febrero de 2007, 19:36h )
When penguins Ruled the Earth