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  • Más claro agua.

    (Puntos:2)
    por roman13 (8681) el Miércoles, 01 Noviembre de 2006, 18:33h (#836607)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Por muchas veces que se haya repetido, no deja de ser agradable encontrar una síntesis tan clarita. Enhorabuena por el comentario.
    --
    Haz el amor y no la guerra.
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Miércoles, 01 Noviembre de 2006, 20:39h (#836644)
    Pero, ¿es un ilícito civil? Yo creo que no,
    Pues dependiendo del lado en que sé esté yo creo justamente lo contrario desde la reforma de la LPI. La puesta a disposición (el compartir música en redes P2P lo es) necesita de una autorización específica para quien la realiza y, en el caso de música o películas conlleva el abono de una renumeración equtativa e irrenunciable al artista intérprete o ejecutante por parte de quien realiza la misma. Es decir, quien ofrezca música si no cuenta con la autorización específica o no abona la tarifa está cometiendo un ilícito civil, haya o no ánimo de lucro, ya que no es requisito. Además la idemnización no se va a calcular por el lucro cesante o los daños y perjuicios que se hayan podido causar, sino por las cuantías que establece la propia ley.
    Y ¿qué pasa con quien se baja la música?, pues depende. La copia privada es sólo posible cuando se haya accedido legalmente a la obra, sin entrar en el brumoso mundo de los sistemas de protección, y en mi muy humilde opinión (y aunque no guste a un amplio sector de lectores) la mayoría de las veces cuando se accede a cierto tipo de música en redes P2P se hace a sabiendas de que el artista no ha concedido su autorización por escrito a quien nos lo ofrece (que no se sabe ni quién es).
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Jueves, 02 Noviembre de 2006, 11:26h (#836922)
    Pero es que esta sentencia no sólo dice que no es ilícito penal sino que considera el intercambio copia privada (es decir, que tampoco lo considera ilícito civil).
    [ Padre ]