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  • por pobrecito hablador el Martes, 20 Octubre de 2015, 11:21h (#1372554)

    En este decreto se establecen dos modalidades de autoconsumidores: los pequeños ("tipo 1", hasta 100 kW de potencia contratada) y los grandes ("tipo 2", más de 100 kW). Todas las instalaciones, independientemente de su modalidad, deberán estar inscritas en un "Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica"


    entiendo que todas es todas: sean placas fotovoltaicas (lo que es más accesible para el gran público, y cuya producción se ajusta más a la demanda particular, y donde el país saldría más beneficiado), sean molinillos o molinos, sea una bicicleta estática con generador..
    [ Padre ]
    • Re:Otro impuesto más... de juangarcia (Puntos:2) Martes, 20 Octubre de 2015, 18:17h
    • Soy culpable de jperex (Puntos:2) Martes, 20 Octubre de 2015, 18:40h
      • Re:Soy culpable de juangarcia (Puntos:2) Miércoles, 21 Octubre de 2015, 08:07h
      • Re:Soy culpable de pobrecito hablador (Puntos:0) Miércoles, 21 Octubre de 2015, 08:18h
        • Re:Soy culpable de pobrecito hablador (Puntos:0) Miércoles, 21 Octubre de 2015, 09:41h