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Posible migración obligatoria a GPL v3
Un pobrecito hablador nos cuenta: «Según leo en Del derecho y las normas, al parecer la reciente reforma de la LPI puede haber provocado un "daño colateral" no esperado.
Según David Maeztu, al limitarse el concepto de distribución en la LPI a soportes tangibles y reconocer la GPL v2 sólo el derecho a copiar, distribuir y modificar, con exclusión de otras conductas, puede provocar un problema respecto de las descargas en servidores externos al del autor y en las obras derivadas. Como la GPL v3 amplía el número de derechos este problema sería resuelto acogiéndose a la misma.
O si, como entiende el autor, hay un bug en la LPI y por lo tanto no habría ningún problema.»
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Estudio jurídico sobre la GPL v3 en España 10 comentarios
Sandra nos cuenta: «El despacho Sánchez-Crespo Abogados y Consultores ha publicado una nueva versión de su estudio sobre la validez jurídica de la licencia GPL en el marco normativo de los derechos de autor en España.
En esta ocasión el estudio versa principalmente sobre la versión 3 de dicha licencia, aunque incluye otras licencias Open Source. Está disponible para su descarga gratuita.»
Ante la pregunta "¿puedo ceder de manera tan amplia mis derechos de explotación a terceros sin contravenir la Ley de Propiedad Intelectual?", la respuesta que da el texto es un rotundo sí, "Puesto que la Ley de Propiedad Intelectual es proautor y es, precisamente, el autor quien quiere ceder sus derechos de explotación de manera tan amplia."
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(Puntos:4, Divertido)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 12 Mayo de 2009, 19:13h )
¿Y el software creado fuera de España?
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Ataque a la GPL
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Lo que yo he podido entender
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2. La nueva LPI no considera copia si no hay un soporte físico. Eso quiere decir que tal vez no considere copia si lo descargas de otro servidor.
3. Si esto fuera así, hay un resquicio legal para saltarse la GPLv2 haciendo las copias a través de un servidor, o por correo electrónico o de cualquier manera que no incluya discos ni CDs.
Eso sí, recuerda que los temas legales son confusos y espinosos, así que por ahora la posibilidad tiene muchos supuestos, dependientes de según se interpreten diversos puntos de la ley y de la licencia.
Gdado dice roller [sourceforge.net]
Re:Lo que yo he podido entender
(Puntos:4, Inspirado)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Viernes, 29 Octubre de 2010, 20:14h )
No, sí, más o menos. Esto es: Si no hay GPL se aplica la ley tal cual es (la GPL es un contrato de Cesión, así que se aplicaría la ley obviando una cesión que, por la tontería de la distribución, no ha existido), y la Ley no te permite modificar, redistribuir, comunicar públicamente ni nada de nada... Los efectos serían "casi" los mismos (prohibición de que uses un software para redistribuirlo que vulnere la GPL), pero los fundamentos serían totalmente distintos (en un caso, no lo podrías hacer porque vulneras la GPL y en el otro, no lo puedes hacer porque vulneras los derechos exclusivos del autor que no han sido cedidos _correctamente_ -esto es, la Ley-).
Te están diciendo que NO se aplicaría la GPL, eso nos reconduce inmediatamente a la aplicación restrictiva (no sujeta a cesión de derechos) de la LPI.
Hasta Luego
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]