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Sobre la desproporción en las sanciones de protección de datos: una comparativa
Un pobrecito hablador nos cuenta: «Es frecuente escuchar a los profesionales en materia de protección de datos que nuestra legislación actual es desproporcionada a la hora de imponer sanciones. Puede leerse una comparativa de sanciones impuestas en materia de protección de datos con las de otras regulaciones, como la de riesgos laborales.
Primer caso: empresa que tiene contratado a un menor manipulando maquinaria muy peligrosa sin cumplir las medidas de seguridad laborales; una máquina atrapa la mano del chico y le amputan el dedo gordo: 30.000 euros de multa a la empresa. Segundo caso: señor que envía unas cartas a sus antiguos compañeros del colegio para animarles a votar en unas elecciones: 60.000 euros de multa al particular. Algo falla.»
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Sobre la desproporción en las sanciones de protección de datos: una comparativa
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Debería ser...
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Saludos.
El Gran Cajuna.
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Lo importante es que parezca que se hace algo
(Puntos:2)Si no encontramos un problema, lo creamos y hacemos que la gente piense que se hace algo porque legislamos y establecemos unas penas alucinantes.
Y esto tanto unos como otros, no estoy hablando de ningún partido (en USA es aún peor en muchos aspectos).
Desde la histeria pseudosegura de los líquidos en los aeropuertos (un amigo mío poco enterado de la ley se bebió una botella de vino que había comprado en la tienda ¡¡¡de la zona restringida del aeropuerto!!! antes de subir al avión porque no podía subirla: obviamente, no se la iba a DAR a los de la compañía aérea) y de descalzarse, hasta una multa de 60.000Eu por mandar publicidad no deseada.
El lema es ahora "seguridad informática". Dentro de unos años, será otra cosa (probablemente "seguridad móvil")...
Pedro.
Sí falla
(Puntos:4, Inspirado)( http://asqueados.campanilla.net/wp | Última bitácora: Martes, 11 Marzo de 2008, 11:00h )
Artículos,noticias y payasadas de informática,política...Asqueados Press [campanilla.net]
se autofinancian
(Puntos:1)( http://miguelgalan.cat/ )
Actividad privada
(Puntos:1)( Última bitácora: Sábado, 09 Junio de 2007, 14:23h )
a) A los tratamientos realizados sobre los datos contenidos en los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.
Considero que mandar un correo a antiguos amigos es una actividad personal y por tanto fuera del ámbito de la LOPD.
Desmesuradas según...
(Puntos:1)( http://www.dpconsultores.com/ )
En cambio para una gran empresa tipo telefónica (me parece recordar que todo esto empezó a moverse en serio cuando telefónica vendió los datos de sus clientes a empresas de publicidad) es una sanción de risa.
Lo que suelen hacer es aprovechar los rangos de las sanciones, aplicando el mínimo si la empresa es pequeña y el máximo si se trata de una gran empresa (me parece recordar que eran infracciones leves de 600 E a 60K E, graves de 60K a 300K y muy graves de 300K a 600K), pero de cualquier manera la mayoría de infracciones son graves, o sea que a cualquier pequeña empresa la hunden
Re:aun no hay sensacion de cometer un delito
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Saludos.
El Gran Cajuna.
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