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Un hotel, exento de pagar a la SGAE al no acreditarse el uso de obras de su repertorio
idcarlos nos cuenta: «Leo en ElPaís.com que un hotel ha quedado exento de pagar a la SGAE porque pudo usar licencias libres. Citado de la noticia, que procede de la Agencia Efe: "El tribunal entiende que no se puede exigir al establecimiento demostrar si las canciones de su hilo musical están sujetas a derechos o usaba licencias creative commons o copyleft, que permiten el uso libre de los contenidos". Anteriormente era el demandado quien prácticamente tenía que demostrar su inocencia...»
El titular de elpais.com es algo confuso (el hotel queda exento no porque pudiese (hubiese la posibilidad de) usar licencias libres, sino porque la SGAE exigía una prueba diabólica y no acredita que se usasen obras de su repertorio). La sentencia del juzgado burgalés es un precedente interesante porque restablece la lógica de que la carga de la prueba recaiga en quien acusa (aka "presunción de inocencia"), esto es, rompe la tendencia judicial a considerar que "por defecto" las obras musicales pertenecen al repertorio protegido de las entidades de gestión y que tuviese que ser el establecimiento quien deba acreditar el uso de obras ajenas a dicho repertorio (o bien libres de restricciones a la comunicación pública).
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¿hay obras de la SGAE sin restricciones?
(Puntos:4, Inspirado)La parte que remarco en negrita me ha llamado la atención y me ha picado la curiosidad. ¿Quiere esto decir que algunas de las obras del repertorio de la SGAE pueden comunicarse libremente?
Si es así: ¿cuáles? y... ¿cómo se sabe? ¿hay algún listado que permita conocer cuáles son las obras que se pueden comunicar libremente aún perteneciendo al repertorio gestionado por la SGAE?
A la guerra de los pobres la llaman terrorismo. Al terrorismo de los ricos lo llaman guerra.
Bueno...
(Puntos:1)( Última bitácora: Miércoles, 09 Julio de 2008, 10:32h )
En realidad, lo que deberíamos hacer de una vez es abolir todo canon y "derecho de autor" sobre obras musicales. Ya basta de mantener de por vida a los cuatro chorizos y vividores de siempre. Lo justo sería que viviesen de acuerdo a lo que ganan haciendo conciertos, no de acuerdo a lo que cobren vía impuesto revolucionario por un "trabajo" hecho hace 20 años.
no me o puedo creer
(Puntos:1)( http://www.galizalivre.org/ | Última bitácora: Lunes, 18 Febrero de 2008, 21:04h )
No se si entendí bien la noticia.......pero esto es un poco de cordura en este tema de locos?
Quien es el osado que se atreve a decirle a la SGAE "tch tch tch a donde vas"?
nem guerra entre povos, nem paz entre classes!
¿Y en el caso de obras extranjeras?
(Puntos:1)¿O esto solo se aplica a obras de autores españoles, Fisfal, Txenoa y los artistas del «No a la guerra, sí a la pasta»?
Y otra cosa. Cuando un escultor hace una escultura o un pintor un cuadro, hay que pagar por tener el cuadro o la escultura en casa, pero mientras estén esas obras en museos o al aire libre puede admirarla todo el mundo, e incluso sacarle fotos (aunque el flas puede estar prohibido por las molestias o el deterioro que pueda causar en el cuadro). O sea, yo creo que si un artista HACE PÚBLICA su obra, nadie puede quitarle su autoría (derechos de autor: yo no puedo apropiarme La Gioconda y decir que la he pintado yo), pero sí disfrutar de ella; y si no, que se la venda a un potentado que la pague y no la «distribuya» (haga pública).
Pues en el caso de la música, debería ser igual. Uno debería pagar por el soporte: el disco, la carátula o carcasa, el folletito, los gastos de transporte y venta... La música se ha hecho pública, para que todos la disfruten; con su autoría, por supuesto. ¿Acaso no puedo yo cantar una canción o tararearla? Porque llegaremos al punto de que algún mamoncín se nos cuele en la ducha cuando estemos tarareando el «Churrería» de Fisfal (o el bodrio que sea).
Repertorio público
(Puntos:1, Informativo)En otras entidades de gestión la respuesta fué la misma.
En mi opinión, cualquier petición de la SGAE a para que les pagemos derechos de autor debería ser nula hasta que nos faciliten su repertorio.
Re:TCC
(Puntos:2, Informativo)La presunción de inocencia [wikipedia.org] es un principio jurídico general siempre que hay alguien acusado de algo, sea por la vía penal o la civil. Eso por no decir que violar la propiedad intelectual (en este caso la comunicación púiblica no autorizada) es un delito, no un ilícito civil.
Re:TCC
(Puntos:1)( http://acebo.myminicity.es/ )
Tú lo compras, yo lo copio. Todo legal.
Multiplica y reparte [exgae.net]