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Manual de "buenas prácticas" para proteger la propiedad intelectual
editada por inniyah
el 16 de Diciembre 2008, 10:25h
desde el dept. defensa-de-la-propiedad-intelectual
desde el dept. defensa-de-la-propiedad-intelectual
"Conoce a tu enemigo", dice Sun Tzu en su libro "El arte de la guerra": Miembros del grupo de expertos en las fases de investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos contra la propiedad intelectual han elaborado un Manual, editado por el Ministerio de Cultura, que desde una perspectiva teórica y con recomendaciones prácticas hace referencia a datos estadísticos, supuestos efectos nocivos, procedimientos que se siguen para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual o propuestas de las llamadas "buenas prácticas". Por supuesto, la lista de entidades firmantes al final del texto es la que cabría esperar de un documento así.
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ciberderechos: Debate sobre el sistema de advertencias para contenidos protegidos 32 comentarios
yenna nos cuenta: «El País ha abierto un debate sobre la propuesta de crear un sistema de advertencias para quienes intercambien contenidos protegidos en Internet. Hoy el presidente de la Asociación Empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de España (AETIC) ocupa esta tribuna, titulada Control y explotación de contenidos digitales en Internet. Podréis leer perlas como "la justa remuneración de los derechos de autor forma parte de una tradición institucional -la propiedad privada-, que siendo un factor explicativo de los mejores logros de nuestra civilización...".
¿Tradición institucional? ¿factor de los mejores logros de nuestra civilización?»
Del artículo:
«Aunque, como hemos visto, existe una generalizada tendencia hacia acuerdos voluntarios entre propietarios de contenidos y operadores de redes, al final, los acuerdos, para que sean realmente efectivos tienen que pasar por los jueces; ya que la controversia entre los derechos de propiedad y la libertad de comunicación sólo puede ser resuelta, caso por caso, por el poder judicial en un Estado del Derecho».
En columnas anteriores, José Manuel Tourné (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual) y Miguel Pérez Subías (Asociación de Usuarios de Internet).
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Punto interesante
(Puntos:2, Informativo)"En este sentido, no constituyen medidas limitativas de derechos fundamentales ni pueden conceptuarse como supuestos de provocación policial:
i) La inscripción del agente con datos ficticios como usuario registrado en un foro de acceso restringido con el fin de verificar que están teniendo lugar actos de explotación.
Este criterio es aplicable a las investigaciones desarrolladas en el marco de programas de intercambio de archivos P2P.
Los programas P2P se basan en la difusión pública, por lo que no será necesaria autorización judicial para inscribirse con datos ficticios como usuario registrado en una página web desde la que se produzca el intercambio de archivos, ni tampoco para proceder a la descarga de ficheros por parte del funcionario policial al ser éstos puestos a disposición al público de forma voluntaria por el usuario.
ii) La recopilación de las direcciones IP de los usuarios de un programa de intercambio de archivos.
iii) La descarga de un contenido previo pago o la compra de un producto, siempre y cuando se demuestre una oferta previa.
En estos supuestos, la correspondencia que por correo electrónico/ sistema de mensajería instantánea entablen el agente y quien realice actos no autorizados de explotación es plenamente útil a efectos de la investigación y no es necesario solicitar mandamiento judicial alguno para su impresión y utilización procesal.
Al contrario, en la medida en que pueden ser valorados como una limitación de los derechos fundamentales, es necesario solicitar autorización judicial para los siguientes actos de investigación:
- La solicitud a los ISP de la identificación de los usuarios que se encuentran detrás de una dirección IP.
- La intervención de las comunicaciones (correo electrónico, chat...).
- El bloqueo de las web para que no continúe el desarrollo de las actividades ilícitas."
Que cada quien lo valore, pero para mí casi es un avance que consideren necesario el mandato judicial previo para poder pedir a las ISP que relacionen usuario-ip es casi un avance a lo que las entidades de gestión llevan tiempo reclamando (que las ISP les den esos datos así, por las buenas).
Y aunque parezca de Perogrullo (que lo es), el que recuerden que no se pueden intervenir comunicaciones privadas (chats, correos electrónicos, etc) sin mandato judicial es "casi" un "alivio".
Ya se inventaran los usuarios....
(Puntos:5, Interesante)A menos que a base de talonario consigan saltarse la ley de protección de las comunicaciones privadas lo del lícito cívil no va a colar ni para atras.
Lo que deberiamos hacer es apoyar el boicot masivo a todos los productos de estas personas.
No consumir su música en navidades, ni sus series, ni su cine (bueno eso ya lo estan haciendo masivamente) ni ninguno de sus productos, el único organo que les duele es el bolsillo, cuando compras un producto de estos individuos estas financiando a los abogados con los que podran presionar al gobierno de turno....
Dejadlos sin dinero para decir tonterías y los dejareis sin poder para presionar a sus titeres del gobierno, no hay forma de que puedan promover una ley que nos obligue a consumir sus artículos de supuesta "cultura".
Cosa Nostra manda a una delegación a España para aprender los métodos de la SGAE.
estadisticas
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Me parece un poquito inadecuado esto... digo, porque, ¿conocen a alguien que haya comprado una película recientemente? Digamos... en el último año? o digamos, en su vida, cuántas películas realmente COMPRA alguien?? ¿2? ¿3? ¿10?.
¡¡Si para ver películas originales están los videoclubes!!
Buenas prácticas
(Puntos:2, Inspirado)( http://www.manuelmora.es/ | Última bitácora: Martes, 15 Septiembre de 2009, 13:45h )
Publicidad subliminal!!!
(Puntos:5, Divertido)( http://trylobytes.blogspot.com/ | Última bitácora: Miércoles, 18 Febrero de 2009, 18:50h )
OSEA, QUÉ FUERTE! Pos no que mestoy leyendo el manual este de buenas maneras y me encuentro en la página 28 (sección "Grabación de actuaciones") lo siguiente?:
Qué descaroooooooo....
Re:Comooorrrl?
(Puntos:2)¿Dónde ves la incorrección?
Re:Comooorrrl?
(Puntos:2)( http://www.miriamruiz.es/ )