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El Tribunal Supremo anula artículos del Reglamento de la LOPD
El Tribunal Supremo de España (TS) ha anulado los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos y deja como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Actualización: 07/28 07:12 GMT por C : Parece que se trata de las bases de datos de morosos. La normativa española de protección de datos prohibía su tráfico si contenían datos privados, pero esto colisiona con la normativa europea de libre circulación de datos. Ahora el Tribunal Supremo español le pasa la pelota al TJCE para que decida qué norma manda sobre cuál.
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No me queda muy claro.
(Puntos:2)( http://www.alexmilla.net/ )
Si es así... pues que bien.
Google translator
(Puntos:2, Informativo)Un análisis - resumen
(Puntos:3, Informativo)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Viernes, 29 Octubre de 2010, 20:14h )
Ayer se publicó en DerechoenRed un resumen y análisis de las tres sentencias:
«Sentencias del TS sobre el Reglamento de Protección de Datos [derechoenred.com]»
Creo que ese artículo da mucho más información (en todo el sentido de la palabra) que la noticia enlazada, y es de lectura más sencilla que intentar procesar 180 páginas del Tribunal Supremo (que animo a quien las quiera leer, claro).
Hasta luego
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]
Re:Un Mundo Feliz..para los mercaderes
(Puntos:2)en realidad se lee "el comercio sin regulaciones"
la privacidad como derecho individual no tiene valor mercantil
si lo tiene en cambio que te pagues legion de abogados seguratas y gadgets tecnicos vaarios si quieres mantener tu privacidad
en resumen , es un cambio en "la configuracion por defecto" de los derechos ciudadanos ;
antes tenias derecho a privacidad , ahora si lo quieres te lo tienes que pagar
una maravilla mas de el paraiso neoliberal
"es la economia , tonto!"
Re:Un Mundo Feliz
(Puntos:2)( http://www.gnuinos.org/ )
¿Te importaría especificar?
Según yo lo veo, es más importante la intimidad de las personas a la libre circulación de datos. Otra cosa es que haya casos en los que, según la división de poderes establecida(véase un juez), se pueda realizar la libre circulación de datos.
¿ O voy muy equivocado?
Saludos