| Title | Aprobado Real Decreto de autoconsumo fotovoltaico en España | |
| Date | Lunes, 19 Octubre de 2015, 08:03h | |
| Author | nettizen | |
| Topic | ||
| from the dept. | ||
La semana pasada, coincidiendo con el inicio de un puente festivo, se aprobó finalmente el real decreto que regula el autoconsumo eléctrico de origen fotovoltaico con conexión simultánea a la red eléctrica: Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. En este decreto se establecen dos modalidades de autoconsumidores: los pequeños ("tipo 1", hasta 100 kW de potencia contratada) y los grandes ("tipo 2", más de 100 kW). Todas las instalaciones, independientemente de su modalidad, deberán estar inscritas en un "Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica" (ya recogido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio), incluso si nunca vayan a verter energía a la red. Sólo las instalaciones de "tipo 2" podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida; para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1). La venta de los excedentes será en mercado libre, no regulado. Las instalaciones pequeñas del "tipo 1" podrán verter a la red su energía excedentaria, pero sin recibir dinero a cambio. Los sistemas de inyección 0 que hasta ahora podían usarse como método alternativo para legalizar una instalación de autoconsumo conectada a red quedan regularizados con el nuevo decreto, pero pasan a tener menos atractivo económico.
Siguiendo la doctrina del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía consumida de la red; los productores "tipo 2" pagarán además peaje por verter energía a la red. Las compañías eléctricas crearán contratos específicos para cada modalidad de autoconsumo, en donde se desglosarán los peajes y otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico. Las instalaciones en territorios no peninsulares (islas, Ceuta y Melilla) disfrutarán de reducciones en peajes y cargos, al considerar que las instalaciones de autoconsumo reducen los altos costes de generación de las compañías eléctricas en aquellos lugares.
La legislación que regula el mercado eléctrico español es enrevesada y difícil de entender. El primer borrador de Real Decreto de autoconsumo fue enviado a la Comisión Nacional de la Energía en noviembre de 2011 y detallaba la modalidad de suministro con balance neto, permitiendo utilizar los excedentes de energía para obtener derechos de consumo diferido. Un segundo borrador enviado a la CNE en julio de 2013 borraba toda referencia al balance neto, obligaba a la instalación de contadores separados para generación y para consumo, e introducía en su artículo 16 el concepto de "peaje de respaldo" que debía satisfacer todo consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo conectado a red, por beneficiarse del respaldo del sistema eléctrico. Finalmente, el RD aprobado no contempla el balance neto, no contiene referencias al peaje de respaldo, pero grava las instalaciones de autoconsumo con otros conceptos análogos.
Las opiniones (negativas) sobre el nuevo decreto en Unión Española Fotovoltaica, Fundación Renovables y EFE verde coinciden al afirmar que el nuevo decreto crea más barreras burocráticas, penaliza a los autoconsumidores con más costes, y alarga así el periodo de amortización de la instalación fotovoltaica haciendo que el autoconsumo resulte menos atractivo económicamente. También resulta interesante leer documentación interna de las eléctricas sobre el decreto de autoconsumo.
Este nuevo decreto no es aplicable a las instalaciones aisladas de red. Más información en Holtrop abogados y en agencia EFE.
| Links |
printed from Barrapunto, Aprobado Real Decreto de autoconsumo fotovoltaico en España on 2018-07-12 17:34:46